Apoyo a productores afectados por la sequía
La Intendencia de Salto y el Ministerio de Desarrollo Social vienen trabajando en torno a un programa para atender a los productores más vulnerables, ante la situación de crisis climática.
Es así que se busca apoyar económicamente, con seguimiento técnico y capacitación, a pequeños emprendimientos agropecuarios que estén en funcionamiento y que hayan sido afectados por la sequía.
Dichos emprendimientos tienen que ser de carácter asociativo, familiar o individual (estos últimos sólo en el caso de personas que se encuentren en situación de extrema pobreza), y que estén en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
El Fondo de Apoyo a emprendimientos productivos financiará la compra de bienes cuyo objetivo sea paliar los efectos negativos que la sequía pueda haber causado.
Los rubros financiables son: capital fijo (herramientas, maquinarias, equipos, entre otros) e insumos o materias primas.
No se financiarán: honorarios profesionales, sueldos de ningún tipo, tarifas públicas, compra de vehículos o de terrenos, arrendamientos de locales o terrenos, infraestructura edilicia nueva, deudas anteriores, ni compras realizadas con anterioridad a la firma del convenio.
Auto-sustento
Los emprendimientos de auto-sustento tendrán un subsidio del 50% del monto total, es decir que devolverán al Fondo sólo la mitad del monto aprobado. El 70% de la devolución se realizará en efectivo hasta en 12 cuotas. El 30% restante, podrá devolverse a través de la donación de bienes y/o servicios, o mediante el pago de tributos (BPS, DGI, tasas bromatológicas o municipales) relacionados con la actividad del emprendimiento, debidamente documentados con la presentación de los comprobantes de pago correspondientes.
El impacto local
Los emprendimientos de impacto local tendrán un subsidio del 10% solo en la compra de bienes de capital fijo. El 70% del monto a retornar se hará en efectivo (hasta en 12 cuotas) y hasta un 30% podrá devolverse a través de la donación de bienes y/o servicios, o mediante el pago de tributos relacionados a la actividad del emprendimiento, también debidamente documentados con la presentación de comprobantes de pago correspondientes.
Se podrán otorgarse como máximo 3 meses de gracia, según evaluación del equipo técnico y el plazo de la devolución será como máximo de un año, a partir de realizada la transferencia económica.
En caso de que el emprendimiento devuelva la totalidad del monto en efectivo antes de los 12 meses, se efectuará una quita del 5 % aplicable sobre el monto estipulado a devolver en efectivo.
Inscripciones
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